CUE obligatorio para tratamientos desde 01/01/2026 y para nutrición sostenible y PAC desde 01/01/2028
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Importante: Modificación del Real Decreto de Nutrición Sostenible

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 934/2025, que introduce importantes modificaciones en el Real Decreto 1051/2022, el cual regula las normas para la nutrición sostenible de los suelos agrarios. Esta actualización busca simplificar, flexibilizar y adaptar la normativa a la realidad del sector agrícola, manteniendo el compromiso con la sostenibilidad y la protección medioambiental.

El nuevo texto responde a las dificultades productivas derivadas de la sequía, el aumento de costes de insumos y las tensiones internacionales, ofreciendo más margen de adaptación a agricultores y ganaderos. Se pretende así reducir la carga administrativa y aclarar redacciones confusas, sin disminuir el nivel de exigencia ambiental.

Entre las principales novedades, destacan las siguientes:

  • Cuaderno de explotación:
    Se confirma la validez del formato en papel, con la versión digital de uso voluntario, aunque se incentiva su adopción. El cuaderno deberá incluir una nueva sección de “Fertilización” y registrarse las operaciones de abonado en un plazo máximo de un mes.
    Las explotaciones pequeñas (menos de 5 ha o solo pastos sin fertilización) estarán exentas de algunas obligaciones.
  • Plan de abonado:
    Su exigencia se retrasa hasta 2026, aplicándose primero a explotaciones de regadío y después al resto. No será obligatorio para explotaciones de menos de 10 ha de secano o pastos sin fertilización.
  • Asesoramiento técnico:
    Será obligatorio un año después de la entrada en vigor del plan de abonado para zonas vulnerables y dos años después para las demás. Las explotaciones exentas del plan también quedarán exentas de este asesoramiento.
  • Almacenamiento de fertilizantes:
    Los nuevos almacenes deberán situarse fuera de zonas inundables y a más de 15 metros de cauces y humedales, salvo excepciones justificadas por las comunidades autónomas.
  • Aplicación de estiércoles y abonos orgánicos:
    Se mantienen las medidas de mitigación de emisiones de amoniaco, aunque se permite que las comunidades autónomas reconozcan nuevas técnicas equivalentes. No podrán aplicarse estiércoles ni residuos valorizables a menos de 5 metros de ríos, lagos, pozos o zonas costeras.
  • Entrada en vigor y efectos retroactivos:
    Aunque el decreto entra en vigor tras su publicación en el BOE, sus efectos se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2023, al ser medidas más beneficiosas para el sector. No se impondrán sanciones por incumplimientos anteriores relacionados con la llevanza del cuaderno o la digitalización de los registros.

En resumen, el Ministerio de Agricultura ha aprobado el Real Decreto 934/2025, que modifica la norma sobre nutrición sostenible de los suelos agrarios (RD 1051/2022) y apalaza la obligación de disponer de un Plan de Abonado.

Las nuevas fechas fijan que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 para las explotaciones de regadío con cultivos que se siembren o planten entre marzo y junio, y desde el 1 de septiembre de 2026 para el resto de explotaciones.

El asesoramiento técnico en fertilización será exigible un año más tarde en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, y dos años después en el resto.

Además, el registro de labores de fertilización en el cuaderno de explotación (en papel o digital) será obligatorio desde el 1 de enero de 2026, con algunas excepciones.

El ministerio subraya que estos cambios buscan avanzar hacia una fertilización más racional y sostenible, garantizando la productividad de los suelos reduciendo el impacto ambiental.

Tienes toda la información completa en https://www.boe.es/boe/dias/2025/10/22/pdfs/BOE-A-2025-21211.pdf

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